Se hacen saber los criterios adoptados por el Centro Permanente de Información y Coordinación del Ministerio del Interior respecto a los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales durante la duración del estado de alarma , siguiendo el Real Decreto 46/2020:
– Cuando el cuidado de animales se considere causa de fuerza mayor por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública.
– Cuando el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo en atención a la situación socioeconómica del interesado resulte imprescindible para atender a la subsistencia con la recogida de frutos y productos alimentarios destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.
E n todo caso, los desplazamientos que se produzcan por estos motivos se deberán realizar evitando las vías principales del municipio, y circulando por itinerarios de extrarradio para garantizar la protección de la salud y seguridad de los vecinos y vecinas, concentrándose preferentemente en un solo día, y con la permanencia mínima indispensable. Policía Local supervisará que los trayectos que la maquinaria agrícola se realicen por las vías del extrarradio, que se marcan en el plano adjunto: