El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío, permitiendo la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar.
El acuerdo contempla ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.
Todas las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se establece el procedimiento para su concesión y se regulan también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.
AYUDAS A UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES
PODRÁ CONCEDERSE SUBVENCIÓN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS :
-
- En caso de destrucción total de la vivienda habitua se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, de hasta un máximo de 15.120 €.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50% de los daños valorados, no pudiendo superar los 10.320 €.
- Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar los 5.160 €.
- Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 €.
- Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal se concederá una cantidad correspondiente al 50% de dichos daños según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 €.
Las unidades familiares o de convivencia económica, entendidas como persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas para paliar estos daños, siempre que sus ingresos anuales netos estén dentro de los límites:
-
- Para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%
- Para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%
- Para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120% (IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples)
- Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas previstas.
AYUDAS A UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA PARA PALIAR DAÑOS PERSONALES
E n el caso de que se produzca el fallecimiento de personas o una situación de incapacidad absoluta y permantente a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000€.
BENEFICIARIOS :
En los casos de fallecimiento podrán ser beneficiarios de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, y siempre con referencia a la fecha de aquél, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
-
-
- El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia.
- Los hijos menores de edad de la persona fallecida. Asimismo, los hijos menores de edad que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), y convivan con ambos en el momento del fallecimiento.
- Los hijos mayores de edad del fallecido, o aquellos que no siéndolo de éste, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), siempre que concurriera el requisito de dependencia económica respecto del fallecido.
- En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona fallecida, siempre que dependieran de los ingresos de ésta.
-
A los efectos de lo contemplado en los párrafos «c.» y «d.» anteriores, se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando viva total o parcialmente a expensas de éste y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150 por ciento del IPREM vigente en dicho momento, también en cómputo anual.
De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
-
-
- En los casos citados en los párrafos «a.«, «b.» y «c.» del apartado anterior, y cuando concurran como víctimas indirectas el cónyuge y el hijo o hijos de la persona fallecida, la cantidad se dividirá en dos mitades. Una mitad corresponderá al cónyuge o persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, en los términos del párrafo «a.«, y la otra mitad, al hijo o a los hijos mencionados en los párrafos «b.» y «c.«, que se distribuirá entre todos ellos, cuando fuesen varios, por partes iguales.
- En caso de resultar beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cantidad correspondiente a la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
-
AYUDAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general que afectem tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. Se deberán presentar las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:
-
- Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios, junto con un documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición o, en su defecto, copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección, como Presidente de dicha Junta, de la persona que insta la solicitud de ayuda.
- Con el fin de verificar la identidad de la persona física que presenta la solicitud, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden INT/277/2008, a cuyos efectos deberá autorizar expresamente al órgano gestor el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRALES, MERCANTILES Y SERVICIOS
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Las ayudas, de un importe máximo de 9.224 euros no podrán superar el valor del daño o perjuicio producido y deberán destinarse a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN EFECTUADO PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
Dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.
Las solicitudes se presentarán en Delegación del Gobierno en Madrid, o registros según art. 16.4 Ley 39/2015, como el del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) o en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior se puede solicitar todas las ayudas mediante certificado digital o Cl@ve Pin hasta el 18 de febrero de 2021 | Folleto para descargar
OTRAS MEDIDAS
El acuerdo faculta a los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, si procede, las medidas de carácter laboral. En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.
En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.