LIMITACIÓN DE LA LIBERTAS DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO:
Se establece la hora de comienzo a las 23:00 horas y la hora de finalización a las 06:00 horas, desde las 00:00 horas del 18 de febrero.
HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS, RECINTOS Y LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO:
Tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios decomida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.
La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno que se determine por la autoridad competente delegada.
AFOROS:
En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50%.
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PRIVADOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros,y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
A las limitaciones establecidas en el apartado se establecen las siguientes excepciones:
- Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
- El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
- La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
- Las actividades laborales, educativas e institucionales.
- Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.