Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo de influenza que durante los últimos meses está afectando a Europa tenga capacidad de transmitirse a las personas, y en cualquier caso, no puede ser transmitido a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos. Sin embargo, se recomienda minimizar el contacto innecesario con las aves que muestren síntomas clínicos o se hallen muertos en el campo.

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Después de varios años de estabilidad epidemiológica, desde julio de 2020 ha ido aumentando la circulación del virus de influenza aviar en aves de corral domésticas y aves silvestres. Hasta el 14 de febrero de la presente temporada se habían declarado 14 focos en aves silvestres y 9 en domésticas. Además, el 17 de febrero de 2022, se ha confirmado el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid. Concretamente, se trata de un pato (ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra.

A11F2003

P ara prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas previas establecidas, l a Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha resuelto las siguientes disposiciones de aplicación hasta el 30 de abril de 2022 : [ >PUBLICACIÓN EN BOCM ] 

  • Q ueda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
  • Serán de apliación específica en Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, El Molar, El Vellón, Guadalix de la Sierra, Torrelaguna, Navalafuente, Pedrezuela, Redueña, Valdemanco y Venturada, las siguientes normas:
    • Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
    • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
    • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
    • Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus.
    • Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
    • Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
    • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas
    • las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

Por otro lado el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece que las explotaciones de autoconsumo (familiares o de traspatio) estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Los titulares de explotaciones aviares podrán hacer su comunicación a través del Ayuntamiento, en su Delegación Comarcal de Agricultura o a través del correo electrónico que se cita a continuació


CONTACTO:

☎️ 91 438 31 49 |  902 02 44 66 | servicio.ganaderia@madrid.org

 

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