El pasado sábado se hacía pública la ampliación en las restricciones de movilidad a partir del lunes 4 de enero para ocho nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y cinco localidades entre las que se encuentra Villarejo de Salvanés, que tendrán un cierre perimetral hasta el 18 de enero, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.
 
EVOLUCION 29dic web
 
 
 

La aplicación de las restricciones recogidas en la ORDEN 1803/2020, de 30 de diciembre, se sucede al preocupante aumento de casos positivos en nuestro municipio durante las últimas semanas, en las que se ha pasado de una tasa de incidencia de 95 y 7 positivos con fecha 15 de diciembre, a los actuales 504 de tasa por 10.000hab. y 37 casos confirmados.

La Comunidad de Madrid, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, estableció una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales con elevadas tasa de incidencia, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio. Estas medidas vuelven a aplicarse en Villarejo de Salvanés desde hoy lunes, siendo efectivo un cierre perimetral que impide la entrada y salida del municipio , durante el período indicado a excepción del 6 de enero y salvo para actividades imprescindible s y debidamente acreditadas tales como: 

  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y  exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Trámites en entidades financieras y de seguros.
  • Trámites necesarios o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

No podrán venir a Villarejo las personas que participan en las actividades educativas o culturales que se organizan en el municipio, quedando obligado el Ayuntamiento a reintegrar el importe cobrado por los servicios municipales que no puedan ser disfrutados. En cuanto a las actividades deportivas, e l Decreto 39/2020, de 4 de diciembre de la Presidenta de la Comunidad de Madrid recogía el permiso de asistencia a entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, siempre que se acrediten mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

Se permite la circulación de personas residentes respetando en todo momento las medidas de protección establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Asímismo está permitida la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.


  • ¿Se podrán organizar reuniones con familiares y amigos?

Siendo conocedores de que una de las princpipales vías de contagio son las reuniones sociales, en toda la Comunidad de Madrid podrán reunirse un máximo de seis personas, salvo que sean convivientes. La prohibición no será efectiva por motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales. También están excluidos los ambientes laborales o institucionales .

Además quedan prohidas las reuniones sociales tanto en ámbito privado como público desde las 00:00 y las 6:00 horas, salvo para los convivientes .

  • ¿Cómo afectará a la hostelería y el comercio ?

El comercio, la hostelería y la restauración se verán obligados a reducir su aforo al 50%  tanto en interior como en terraza, no estando permitido en ningún caso el servicio en barra. La ocupación de las mesas será de un máximo de seis personas. 

  • ¿Cuáles son las limitaciones en el horario nocturno?

Se ha descartado esta posibilidad, pero se establece una limitación horaria para los comercios, que deberán cerrar a las 22:00 salvo los que presten servicios de primera necesidad .

Los establecimientos de hostelería y restauración, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas . Una hora más tarde, a las 00:00 horas, deberán bajar la persiana, con la excepción de los servicios de entrega a domicilio.

Además quedan prohidas las reuniones sociales tanto en ámbito privado como público desde las 00:00 y las 6:00 horas, salvo para los convivientes .

  • ¿Existirán otras limitaciones ?

Las instalaciones deportivas deberán asegurar un aforo al 50% en interiores y 60% en exteriores y con limitación en grupos de un máximo de seis personas.

Las medidas reducirán a 1/3 el aforo de los lugares de culto, y los velatorios volverán a reducirse a 10 ó 15 personas entre familiares y allegados , sean o no convivientes, dependiendo si tienen lugar en espacios cerrados o al aire libre.

Se limita el aforo de cines y teatros al 50% y al 40% en las salas multiusos polivalentes.

La actividad que se realice en academias , autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrá continuar de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% del máximo permitido.

C ierran los parques infantiles de uso público.

Los edificios turísticos de Villarejo de Salvanés permanecerán cerrados mientras dure esta situación.

Leave a Comment