Después de que la Comunidad de Madrid pasara el 25 de mayo a la Fase 1 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, y se mantuviera en la Fase 2 desde el pasado 8 de junio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece en la ORDEN 668/2020 de 19 de junio, las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada el estado de alarma y entrará en vigor a las 00:00 horas de este domingo, 21 de junio.

 

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Con la intención de que la vuelta a la normalidad se realice de manera gradual y con la máxima seguridad y prudencia posibles, se establecen dos fases de desescalada:

      • UNA PRIMERA FASE DEL 21 DE JUNIO AL 5 DE JULIO.
      • UNA SEGUNDA FASE A PARTIR DEL 6 DE JULIO.

Además se apela a la responsabilidad de cada uno de los madrileños para que sigan todas las pautas de autoprotección, principalmente, el mantenimiento de la distancia social de seguridad, el lavado habitual de manos, y uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años, tanto en la vía pública y transporte público como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado abierto al público.  

¿Habrá actividades esenciales?

En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicarán limitaciones de aforo en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

 

¿Cómo afectará el aforo en los espacios cerrados?

 

El aforo en espacios cerrados será del 60% en la primera fase, y a partir del 6 de julio, aumentará al 75%. Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros. 

 

¿Cómo afectará el aforo en los espacios abiertos?

 

En zonas abiertas , principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

 

¿Podrán realizarse actividades de tiempo libre?

 

  • Se permiten los campamentos destinados a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados).
  • Se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Y permanecerán clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc.
  • Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad.
  • En cuanto a las actividades en centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas.
  • Se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene. 

 

¿Qué cambia en hostelería y restauración?

 

Respetando las condiciones de aforo explicadas, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

 

¿Abrirán las discotecas y bares de ocio nocturno?

 

Podrán retomar su actividad a partir del 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura, lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine, y con los horarios de actividad establecidos por los respectivos Ayuntamientos.

 

¿Cuál es la regulación de las actividades deportivas?

 

  • Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez sin superar el 75% del aforo máximo permitido. Después del 5 de julio no habrá límite de aforo, siempre que se respete la distancia de seguridad. 
  • Hasta el 5 de julio, se podrá realizar actividades deportivas en gimnasios en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas. 
  • El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.  

 

¿Qué ocurrirá con las piscinas?

 

  • Hasta el 5 de julio tendrán limitación de aforo: Las piscinas deportivas –privadas y municipales- contarán con un aforo del 75% y las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendrán un aforo máximo del 50%.
  • A partir del 6 de julio las deporticas no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios, mientras que las recreativas mantendrán la limitación hasta nueva orden. 
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.

 

¿Abrirán los parques infantiles?

 

Se permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos, tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados. Los parque recreativos infantiles tipo parque de bolas no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.

 

¿Qué actividades culturales podrán realizarse, y con qué limitaciones?

 

  • Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75%.
  • Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se evitará el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.
  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75%. 
  • Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.
  • Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.

 

¿Cómo afectará a los servicios educativos?

 

  • A partir del 1 de julio los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendrán que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo. 
  • Por lo que respecta a la etapa universitaria, el curso finalizará a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculación, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.
  • Para el curso escolar 2020/2021 , el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo. La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a las clases en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso.

 

¿Hay alguna limitación en el uso de transporte público?

 

  • Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. 
  • En autobuses se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara. En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado. En todo caso, se sigue recordando que debe procurarse que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo. 

 

¿Hay alguna limitación en el uso de transporte privado?

 

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos.

 

¿Podrán visitarse las residencias?

 

Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo. 

 

La Comunidad de Madrid va a actualizar la regulación de la actividad y las visitas en los centros socio-sanitarios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, con un nuevo protocolo.

 

¿Cómo afectará a velatorios y entierros?

 

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados. 

 

¿Qué limitaciones sufrirán los lugares de culto?

 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados. 

 

¿Cómo afectaran las restricciones a los espectáculos taurinos?

 

En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75% del aforo, siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre asistentes o el uso de mascarilla.

 

Las restricciones se mantendrán hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, y podrán se modificadas, suprimida o ampliadas en función de la evolución epidemiológica.

 

 

 

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