Esta mañana se publicaba la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo por la que el Gobierno flexibiliza a partir de hoy mismo ciertas restricciones a pequeños municipios como Villarejo de Salvanés , donde -a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas- la realización de ciertas actividades entraña un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso de los medios de transporte público. Esta normativa contribuye a que municipios como el nuestro puedan recuperar más rápidamente la vida cotidiana y la actividad económica.
LAS CÁMARAS DE TVE SE DESPLAZABAN HASTA NUESTRO MUNICIPIO PARA MOSTRAR EL IMPACTO DE LA MEDIDA EN LOS NEGOCIOS LOCALES
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¿Qué medidas mejoran en cuanto a salidas?
No serán de aplicación las franjas horarias sobre desplazamientos por parte de la población infantil, mayores de 70 años ni actividad física no profesional al aire libre.
En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
La actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes , siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden. Se mantiene la pauta de que sea una práctica individual.
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¿Hay novedades en cuanto a mercados al aire libre o de venta no sedentaria?
Los mercadillos podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando garantizar su no manipulación por parte de los consumidores. En Villarejo de Salvanés se retomará su actividad el próximo jueves día 28 de mayo.
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¿Podrán abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrá procederse a la reapertura al público para consumo en el local con limitación de aforo hasta el 40%, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, que continuarán cerrados.
El consumo en el interior del local se podrá realizar solo en mesa, recomendando realizar reserva previa para asegurar el espacio.
La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará con un máximo del 50% del aforo, asegurando la distancia entre mesas y permitiendo grupos de hasta 10 personas.
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¿Hay novedades en flexibilización de otras restricciones?
Será de aplicación lo previsto en los artículos 8, 9, 24 y capítulo IX de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva, respectivamente. Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
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¿Quiénes se podrán beneficiar de estas medidas?
Esta normativa es aplicable a los municipios con una población inferior a 10.001 habitantes con menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Todos aquellos residentes que figuren empadronados, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio .
No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria.
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