HORARIOS FIESTAS 2024

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA


Atendiendo al artículo 23.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas que permite a los Ayuntamientos, con carácter excepcional, autorizar ampliaciones de horarios de apertura y cierre, en atención a las peculiaridades de las poblaciones y afluencia turística.


Considerando que las “Fiestas Patronales de agosto de 2024” son unas fiestas con gran arraigo entre la población del municipio, en la que cada año participan más personas y nos visitan más vecinos de otras localidades.


En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa aplicable;

RESUELVO

PRIMERO. – Establecer un horario para los establecimientos públicos y actividades recreativas, desde el día 4 de octubre hasta el día 07 de octubre del 2024(ambos inclusive), puesto que durante estos días el Ayuntamiento ha contratado diferentes eventos y espectáculos que se desarrollan en la Plaza de España y Plaza de la Iglesia hasta las 05:00 horas, siendo estos espacios de gran concurrencia publica y donde el tipo de los locales relacionados prestan su servicio a las personas que acuden a ver estos espectáculos. Por ello el horario de cierre para estos establecimientos será el siguiente:
Bares, cafeterías, restaurantes y asimilables:

Noche del viernes y sábado, el horario de cierre será a las 05:00 horas.

Noche del Domingo, el horario de cierre será a las 4.00.
Bares Especiales:

Noche del viernes y sábado, el horario de cierre será a las 05:00 horas.

Noche del Domingo, el horario de cierre será a las 4.00.
Discotecas y Salas de fiesta:

Noche del viernes y sábado, el horario de cierre será a las 06:00 horas.

Noche del Domingo, el horario de cierre será a las 5.00.
Se entenderá por horario de cierre el día siguiente de los que figuran en los párrafos anteriores.

SEGUNDO. – No se podrá ejercer la actividad de forma continuada, debiendo quedar cerrado el establecimiento un mínimo de 6 horas desde su cierre, para facilitar el descanso de los vecinos que viven en las inmediaciones de los locales.

Para los locales que cierren sus instalaciones antes de los horarios máximos
establecidos, se aconseja por motivos de seguridad y Orden Público que la apertura
de los locales no sea anterior a las 07:00 horas.

TERCERO. – Los horarios permitidos de altavoces cuyo sonido salga a la vía pública para
todas las Actividades Recreativas y de ocio y diversión, así como los establecimientos
públicos y bares especiales, serán los siguientes:
• 4 de octubre hasta las 04:00 horas del día 5 de octubre de 2024.
• 5 de octubre de 12:00 a 16:00 horas, de 18:00 hasta las 04:00 horas del día 6 de
octubre de 2024.
• 6 de octubre de 12:00 a 16:00 horas, de 18:00 hasta las 03:00 horas del día 7 de
octubre de 2024.
• 7 de octubre de 13:30 a 16:00 horas, de 18:00 hasta las 22.00, no pudiendo haber
música en la salida y llegada de la procesión al convento.

CUARTO. – Los horarios permitidos de altavoces cuyo sonido salga a la vía pública para todas las Peñas, Garitos o similares, SIEMPRE Y CUANDO estén registrados en el Ayuntamiento, hayan presentado la documentación pertinente y tengan Autorización por parte de este, serán los siguientes:
• 4 de octubre de 21:00 a 03:00 horas del día 5 de octubre de 2024.
• 5 de octubre de 21:00 a 03:00 horas del día 6 de octubre de 2024.
• 6 de octubre de 21:00 a 02:00 horas del día 07 de octubre de 2024.
Para las Peñas, Garitos o similares que nos estén REGISTRADOS, No se permitirá sacar altavoces a la vía pública ni se concederá autorización para el corte de la calle debiendo permanecer los aparatos reproductores de sonido en el interior de los locales.

Se faculta a los Agentes de la Autoridad a la retirada de dichos equipos si se incumpliesen los horarios de esta resolución, en caso de no cesar la música se procederá a realizar denuncia administrativa por desobediencia a los Agentes de la Autoridad, pudiendo llevar aparejado el decomiso de los aparatos reproductores.

QUINTO. – Notificar la presente Resolución a todos los interesados mediante la colocación de Bandos.

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