NOTA INFORMATIVA

Dadas las numerosas consultas referentes a los derechos funerarios y las controversias surgidas por la documentación obrante en poder de algunos vecinos del municipio sobre la adquisición de derechos funerarios en el Cementerio Municipal de San Isidro, se emite la siguiente nota informativa:

1º.- El uso y Gestión del Cementerio Municipal San Isidro, se encuentra regulado por el Reglamento del Cementerio San Isidro, aprobado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2012, que resultó definitivo tras el periodo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones , y que fue publicado en el BOCM núm. 259 de 30 de octubre de 2012.

2º.- Que en virtud del citado reglamento, las concesiones administrativas sobre nichos, sepulturas y columbarios tendrán una limitación temporal máxima de 75 años.  

3º.- Que los derechos funerarios adquiridos con anterioridad a la aprobación de dicho Reglamento, y con independencia de la terminología empleada, no pueden entenderse como propiedades privadas, puesto que ello sería incompatible con el carácter de dominio público de los cementerios, tratándose de bienes fuera del comercio. Los Cementerios Municipales son bienes de dominio público, como así lo establecía el artículo 4.1 c) del Decreto de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y el vigente Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que establece en su artículo 4 que los cementerios son bienes de servicio público.

Es por ello que solo cabe entender que estamos ante concesiones administrativas, con independencia de la terminología empleada.

4º.- En cuanto a la limitación temporal, la adquisición a perpetuidad no supone una vigencia indefinida, sino que ha de entenderse que existe un límite temporal máximo de 99 años.

En Villarejo de Salvanés, a 09 de septiembre de 2018. 

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