La recogida de basuras es un servicio gestionado de forma mancomunada por MISECAM, la cual está integrada por los municipios de Belmonte de tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés .
En junio de 2017, el pleno de la mancomunidad MISECAM, aprobó un acuerdo mediante el cual se establecían nuevos criterios para definir cuánto tiene que pagar cada municipio por la recogida de basuras.
Los representantes de Villarejo no estaban de acuerdo con estos nuevos criterios, ya que no respetaba los establecidos en los Estatutos de la mancomunidad para calcular la cuota por la prestación del servicio de basura (se calcula teniendo en cuenta la población y el tiempo de recogida) y suponía un sobre coste para el propio al Ayuntamiento de unos 18.000 euros de más.
El Ayuntamiento de Villarejo decidió interponer ante la justicia un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de MISECAM, argumentando que dicho acuerdo resulta contrario a los Estatutos de la mancomunidad, ya que establece nuevos criterios, distintos a los recogidos estatutariamente sin haber procedido a la modificación de los Estatutos. Además, Villarejo creía que para que ese acuerdo sea válido debería aprobarse una Ordenanza Fiscal y eso tampoco se hizo.
Ahora la justicia da la razón al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y anula la decisión de MISECAM por no ser conforme a derecho. La sentencia no entra a valorar si el acuerdo que se evalúa supone un perjuicio al pueblo de Villarejo. Para la justicia, este acuerdo debe anularse por un motivo mucho más objetivo y procedimental: porque con esta decisión, MISECAM no respeta sus propios estatutos.