H asta el 30 de septiembre se puede solicitar la ayuda de 200 euros propuesta por el Gobierno de España para hacer frente a la creciente crisis económica que impera en nuestro país condicionada por la invasión rusa en Ucrania.

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La ayuda se embolsará mediante una transferencia bancaria en un pago exclusivo de 200 euros al mes, que se podrá extender hasta el 31 de diciembre de 2022. Si una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la conclusión del plazo de presentación no se ha efectuado el pago, la solicitud se entenderá como desestimada, por lo que no se abonará la Ayuda.

  • ¿Qué personas pueden percibir la ayuda de 200 euros y quiénes no?

Según el artículo 31 del Real Decreto- ley 11/2022, 25 de junio, publicado en el BOE, informa de que las personas que pueden abonar la ayuda de los 200 euros son exclusivamente aquellas que dispongan de residencia legal, continua y efectiva en España, y haberla tenido de forma anterior y continuada durante al menos un año en el periodo infinitamente anterior a la aprobación de la ley.

Con este condicionante, pueden recibirla los desempleados inscritos en la oficina de empleo y que hayan ingresado menos de 14.000 euros en el 2021 siempre que la suma del patrimonio anual de las personas convivientes sea inferior a los 43.196 euros.
 

Asimismo, no percibirán el cheque de 200 euros aquellas personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital y aquellas que ingresen una pensión abonada por el Régimen General , los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Se entiende que no podrán acceder a ellas quienes cobren una pensión de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o de clases pasivas.

  • ¿Cómo se puede solicitar ?

El cheque de 200 euros se podrá solicitar a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [ ENLACE AQUÍ > ] .

Para la presentación es necesario descargarse la aplicación Cl@ve o el certificado electrónico.

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