El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés convoca la concesión de ayudas a personas físicas que se hayan visto afectadas por la crisis económica del COVID-19, que suponen una cuantía económica directa de hasta 300,00 € por emergencia social.
Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés ha creado un fondo dotado con un importe de 91.574,25 euros con cargo a los presupuestos 2020.
Un segundo fondo atenderá también las ayudas a empresas y autónomos en una nuevaa convocatoria que saldrá publicada en los próximos días.
MODALIDADES E IMPORTE DE LAS AYUDAS:
El fondo establecido se repartirá entre las personas físicas solicitantes que, reuniendo todos los requisitos de las presentes Bases y Convocatoria, presenten correctamente la solicitud y documentación exigida y cumplan los criterios establecidos, siempre hasta el límite del agotamiento de los fondos asignados a esta modalidad de ayuda.
Se establecen ciertas diferencias en la adjudicación de la ayuda en función de las siguientes situaciones:
- Haberse encontrado y seguir en situación de desempleo con anterioridad al Estado de Alarma:
- 300€ a personas con 4 o más miembros en la unidad familiar
- 275€ a personas con hasta 3 miembros en la unidad familiar
- 250€ a personas con hasta 2 miembros en la unidad familiar
- Haberse encontrado en situación de despido laboral durante el Estado de Alarma debido al COVID19:
- 200€ a personas con 4 o más miembros en la unidad familiar
- 175€ a personas con hasta 3 miembros en la unidad familiar
- 150€ a personas con hasta 2 miembros en la unidad familiar
- Haberse encontrado en situación de ERTE laboral durante el Estado de Alarma debido al COVID19:
- 150€ a personas con 4 o más miembros en la unidad familiar
- 125€ a personas con hasta 3 miembros en la unidad familiar
- 100€ a personas con hasta 2 miembros en la unidad familiar
REQUISITOS PARA OPTAR A LA CONVOCATORIA:
- La persona física solicitante debe estar empadronada en el municipio de Villarejo de Salvanés al menos 1 año anterior a la fecha de solicitud y ser de nacionalidad española, o residir legalmente en España.
- Ser mayor de edad.
- Tener alguna de las siguientes situaciones en cuanto al empleo:
- Ser empleado por cuenta ajena sometido a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a partir del día 11 de marzo por el impacto del COVID-19.
- H aber sido despedido a partir del 11 de marzo, siendo la causa del despido o ERTE el impacto económico del COVID-19.
- Encontrarse en situación de desempleo, siendo una de las causas por la que no se reincorpora al mercado laboral la situación de impacto económico que está generando el COVID-19.
- Ajustarse a los siguientes condicionantes económicos:
- La suma de la Base de Cotización por Contingencias Comunes para la unidad familiar en el mes de febrero de 2020 no debe superar el límite de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en 2020 (13.300,00 euros brutos año × 1,5 = 19.950,00 euros/12 meses = 1.662,50 euros mensuales).
- Para aquellas personas pluriempleadas sometidas a este procedimiento en más de una relación laboral, se computará a efectos del cálculo de la base de cotización de contingencias comunes la suma de las nóminas de febrero de 2020 que justifique debidamente, junto al resto de documentación requerida
- Tener las nóminas correspondientes a estos ingresos.
- Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, no teniendo deudas en período ejecutivo con el mismo, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento antes de la solicitud de la ayuda
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, si fuese necesario.
- No incurrir en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de General de Subvenciones.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA :
- Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. [ DESCÁRGALO AQUÍ ]
- DNI o permiso de residencia (NIE) acreditativo de la identidad del solicitante.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, o autorización expresa al Ayuntamiento para recabar la información directamente al Padrón Municipal de Habitantes para la determinación de los miembros en la unidad familiar. [ CÓMO SOLICITARLO ]
- Documentación acreditativa de la situación económica:
- Trabajadores asalariados en situación de ERTE o despedidos:
- Nómina/s correspondiente/s al mes de febrero de 2020.
- Documentación justificativa que acredite el despido o ERTE por motivos atribuibles a la crisis provocada por el COVID-19.
- Última declaración de la renta de la unidad familiar.
- En el caso de ser persona en situación de desempleo, certificado del SEPE.
- Trabajadores asalariados en situación de ERTE o despedidos:
- Declaración responsable de no obtener ningún ingreso económico, por ningún otro concepto además de lo declarado. Este documento no sustituye en ningún caso los anteriores.
- Certificado de no tener deudas pendientes o autorización expresa al Ayuntamiento para consulta de datos obrantes en este Ayuntamiento.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (fotocopia de la primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, recibo bancario con indicación de titular y número de cuenta, cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad, no siendo válidos los pantallazos).
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El solicitante deberá cumplimentar el modelo de solicitud normalizado [ DESCÁRGALO AQUÍ ] y presentarlo junto con la documentación requierida en la sede electrónica [ https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es]. En caso de imposibilidad podrá presentarse también presencialmente en el Registro Municipal, no sin antes haber solicitando cita previa en el 91 874 40 02.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación necesaria para participar en este procedimiento abarca hasta el 15 de octubre de 2020.
El orden de presentación de solicitudes en el Registro General determinará la preferencia en la concesión de la subvención hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
ÓRGANO EVALUADOR:
Las solicitudes presentadas en plazo y con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:
- El Alcalde, quien actúa como presidente del órgano evaluador o persona en quien delegue.
- La Concejala de Servicios Sociales.
- Un Concejal/a por cada uno de los grupos políticos de la Corporación Municipal.
- Un funcionario municipal, quien actúa como secretario/a del órgano evaluador.
- El Secretario-Interventor municipal o un funcionario en quien este delegue.
El plazo de resolución definitivo de la presente convocatoria se establece como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020.
ANUNCIO EN EL BOCM DE 31 DE AGOSTO DE 2020